TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA SEGURO DE VIAJE
POR FAVOR TENGA EN CUENTA QUE EN LOS SIGUIENTES CASOS EL SEGURO NO TENDRÁ COBERTURA, POR LO CUAL, SI USTED SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES ESCENARIOS, NO DEBERÁ ADQUIRIR ESTE SEGURO:
- SI USTED ES CIUDADANO CUBANO O RESIDE HABITUALMENTE EN CUBA.
- SI USTED ES CIUDADANO NORTEAMERICANO Y VIVE EN CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO, O ES EXPATRIADO QUE VIVE EN LOS ESTADOS UNIDOS Y SU VIAJE ES A CUBA.
CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. es una subsidiaria de una entidad norteamericana y Chubb Limited es una compañía listada en la Bolsa de Valores de Nueva York. En consecuencia, CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. está sujeta a ciertas leyes y regulaciones de los Estados Unidos y otras restricciones impuestas por la Organización de Naciones Unidas y la Unión Europea, que pueden impedirle prestar cobertura o pagar reclamaciones a ciertos individuos o entidades o asegurar ciertos tipos de actividades en algunos países, tales como Irán, Siria, Corea del Norte, Sudán del Norte, Crimea y Cuba.
FECHA Y HORA INICIO DE VIGENCIA
Inicio de la vigencia: Para cobertura de Cancelación de Viaje la vigencia inicia desde las 00:00 horas del día siguiente en que se adquiera el seguro, para las demás coberturas la vigencia inicia 12 horas antes del viaje.
FECHA Y HORA FIN DE VIGENCIA
Fin de vigencia: Cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia, hasta 12 horas después de finalizar el viaje, o cuando el asegurado regrese a su ciudad de origen, lo que ocurra primero.
Tiempo de cobertura máxima durante el viaje: 90 días.
Donde no se estipule fecha final de viaje o en los casos de tiquetes de un solo trayecto, la cobertura solo aplicará cuando se tenga como destino de viaje un lugar diferente al de su domicilio.
¿QUÉ CUBRE ESTE SEGURO EN SU AMPARO DE MUERTE ACCIDENTAL?
La compañía asume el riesgo de accidente del asegurado durante un viaje y que ocasione su muerte, cuando el accidente ocurra de acuerdo con lo definido en este documento, las condiciones particulares de cada cobertura de seguro y/o las condiciones establecidas en el certificado individual.
El seguro también protege al asegurado por desaparecimiento en viaje, siempre y cuando el cuerpo no se ha encontrado en un período de veinticuatro (24) meses desde la fecha de desaparición, naufragio o colisión del transporte público en el que viajaba suponiéndose, sujeto a que no haya evidencia de lo contrario, que el asegurado ha muerto como resultado de una lesión por accidente, previa demostración del trámite legal de la declaratoria de muerte presunta.
¿EN QUÉ CONDICIONES SE CUBRE EL RIESGO DE MUERTE ACCIDENTAL?
Solo se pagará el seguro si la muerte es consecuencia exclusiva y directa de un accidente súbito, repentino e imprevisto, entendido como el hecho externo que no se genere por culpa grave o dolo ni potestad del asegurado o sus beneficiarios (por acción u omisión), ni por estar el asegurado cometiendo un delito, que ocurra dentro de la vigencia individual de la cobertura y que la muerte ocurra dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes al accidente.
Todo accidente debe tener una causa externa al asegurado como el hecho de un tercero, el hecho de una maquinaria o de un animal (exceptuando lo excluido en la condición segunda).
¿QUÉ NO CUBRE O QUÉ EXCLUYE LA COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL?
No tiene cobertura ninguna reclamación para obtener la suma asegurada del seguro cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
- Accidente aéreo en el que el asegurado estuviere ejerciendo como piloto o miembro de la tripulación o en el que el asegurado viaje como pasajero en una aeronave que no pertenezca a una línea comercial para transporte de pasajeros (vuelos no comerciales de pasajeros).
- El viaje del asegurado en aguas internacionales en un velero privado o un velero registrado de forma privada. La reservación o viaje del asegurado en un crucero, a menos que haya comprado cobertura paquete crucero y se muestre en su certificado de seguro.
- Cualquier error u omisión en reservaciones realizadas por el asegurado, su acompañante de viaje, agente de viaje o cualquier otra persona en su nombre, incluido el incumplimiento de obtener los documentos de viaje pertinentes para su viaje.
- La negación, el incumplimiento o la incapacidad de cualquier persona, compañía u organización, que incluye, pero no se limita a agente de viajes, operador turístico, proveedor de alojamiento, proveedor de transporte público, agencia de alquiler de vehículos o cualquier otro proveedor de servicios de viaje o turismo para brindar los servicios o el alojamiento debido a su insolvencia o la insolvencia de cualquier persona, compañía u organización con la que trabajen.
- Pérdida resultante de cualquier tipo, que incluye pérdida de disfrute o cualquier pérdida financiera que no esté específicamente cubierta en la póliza.
- Cualquier pérdida o gastos que surjan en relación con, o a la que se contribuya cuando, el asegurado realice un viaje o parte de un viaje en contra del consejo del ministerio de relaciones exteriores de Colombia
- Medidas tomadas por las autoridades del gobierno que incluyen confiscación, detención, destrucción y restricción. Así como cualquier prohibición, regulación o intervención por parte de las autoridades del gobierno.
- Cualquier pérdida o gastos relacionados con cuba para ciudadanos estadounidenses o una lista seleccionada especialmente o que, si la compañía pagase o reembolsase, ocasionara una brecha de comercio o sanciones económicas o cualquier otra ley o reglamentación similar
- Muerte o lesiones causadas al asegurado como consecuencia de acciones de terceras personas (salvo que se trate de un hecho accidental). Terrorismo, actos de terrorismo o terroristas, guerra o cualquier acto de guerra, invasión, enemigo extranjero, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poderío militar o usurpado, hechos de guerrilla, huelga, motín o tumulto popular.
- Encontrarse el asegurado en servicio activo y en ejercicio de sus funciones, como militar, policía, miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas, escolta o vigilante de cualquier país o autoridad
- Haberse infringido cualquier norma legal penal actos delictivos (u omisiones) por parte del asegurado o de sus ejecutores, administradores, herederos legales o representantes personales. Así como los accidentes que la persona asegurada o los beneficiarios, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave.
- Suicidio, tentativa de suicidio, lesiones auto infligidas, bien que el asegurado se encuentre en uso de sus facultades mentales o en algún estado de demencia o enajenación mental.
- Haberse intoxicado por, o ingerido drogas tóxicas, alucinógenos, estupefacientes, bebidas alcohólicas o drogas no recetadas por un médico o cuando la persona asegurada conduzca cualquier clase de vehículo después de consumir alcohol etílico.
- Fenómenos sísmicos, inundaciones, u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico (hecho funesto y grave). Así como condiciones atmosféricas o ambientales o cualquier contaminación o reacción nuclear, rayos ionizantes o radioactividad.
- Intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas, las causadas por tratamientos médicos o rayos x y similares, choques eléctricos, etc., y/o de cualquier elemento radioactivo, u originadas en reacciones nucleares; lesiones imputables a esfuerzo, insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales.
- Síndrome de inmunodeficiencia adquirida sida, o las enfermedades relacionadas con el virus vih. Así como la propagación de cualquier enfermedad contagiosa o virus que a afecte a la persona asegurada y que no sea como resultado de una lesión por accidente. Infecciones producidas por picaduras de insectos tales como malaria, tifo, fiebre amarilla.
- Vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis, y los que ocurran por estados de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto, de acuerdo a lo descrito en este seguro. Sicopatías transitorias o permanentes, salvo que tales hechos sobrevengan a consecuencia de un accidente cubierto conforme a lo estipulado en el presente seguro, o del tratamiento de las lesiones por él producidas.
- Estado de gestación, alumbramiento, cesárea, aborto o complicaciones sufridas a causa de cualquiera de estos estados del asegurado o de su acompañante de viaje a menos que se deba a complicaciones médicas inesperadas u ocasionadas por una lesión por accidente.
- Que el viaje reservado o realizado por el asegurado o su acompañante de viaje sea en contra del consejo de un médico, o con el fin de buscar atención médica, o después de recibir el diagnóstico de una enfermedad terminal.
- Una afección médica preexistente de la persona asegurada o de su acompañante de viaje, a menos que sea una afección médica aprobada (esta exclusión no tiene validez para la repatriación de restos mortales).
- Que el asegurado pueda reclamar o le puedan reclamar a su favor: medicare, cualquier ley de compensación laboral, cualquier ley de accidente de transporte, cualquier fondo patrocinado por el gobierno, plan de prestaciones médicas o cualquier otra póliza de seguro que se requiera para que la ley la ponga en vigencia o bajo sus condiciones.
- La contratación del asegurado en trabajo manual.
- Que el asegurado o su acompañante de viaje no realicen todos los esfuerzos razonables o su descuido, negligencia o imprudencia para resguardar su propiedad o evitar una lesión por accidente o enfermedad o minimizar cualquier declaración de siniestro bajo la póliza.
- La participación de la persona asegurada en:
Parágrafo 1: no se aplicarán aquellas exclusiones cuando el asegurado haya comprado una cobertura adicional que expresamente así lo indique en el certificado individual.
Parágrafo 2: chubb seguros colombia s.a. no proporcionará cobertura, ni estará obligada a pagar ningún siniestro ni ninguna otra prestación que pudiera exponerla (o cualquiera de sus compañías matrices que directa o indirectamente ostenten participaciones en la misma) a cualquier tipo de sanción o restricción que provenga de cualquier legislación o normativa sobre sanciones comerciales o económicas que le sean aplicables (incluidas sanciones o restricciones extraterritoriales en cuanto no contradigan la legislación aplicable).
¿QUÉ CUBRE ESTE SEGURO EN SU AMPARO DE GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD?
La compañía asume el riesgo de una enfermedad contraída por el asegurado durante un viaje en el extranjero cubierto y realizado dentro de la vigencia del certificado individual de seguro, por la que requiera tratamiento de urgencia y por el cual debe incurrir en gastos médicos de emergencia, usuales y razonables.
Parágrafo: si el asegurado ingresa a un hospital o prevé que los costos cubiertos bajo este amparo excederán los usd $6,000, debe hacérselo saber a la compañía lo antes posible. La compañía tiene la opción de llevar al asegurado de vuelta a colombia si el costo de los gastos médicos de emergencia en el extranjero u otros gastos de viaje adicionales tienen la probabilidad de exceder el costo de llevarlo/a de vuelta a colombia, siempre sujeto a consejo médico.
Si la compañía considera que es necesario llevar al asegurado de vuelta a colombia y si este cuenta con un pasaje aéreo de regreso, se deducirá de su declaración de siniestro de gastos de repatriación un monto equivalente al del costo de un boleto de ida en clase económica para que regrese a su hogar; la compañía no será responsable de pagar o reembolsar ningún gasto médico o gasto dental en colombia.
También la compañía tiene la opción de evacuar al asegurado al hospital más cercano en otro país si así la compañía lo considera necesario, ya sea por el tratamiento médico que precisa el asegurado o porque la instalación no está disponible en los alrededores inmediatos.
El costo de llevar al asegurado de vuelta colombia desde el extranjero o de evacuarlo hasta el hospital más cercano en otro país se pagará únicamente si así lo determinó la compañía o si, debido a motivos más allá de su control, el asegurado no puede notificar a la compañía para que haga los arreglos necesarios. Se le reembolsará al asegurado los gastos en los que incurrió relacionados con el arreglo necesario, hasta el monto en que la compañía habría incurrido para los servicios provistos bajos las mismas circunstancias.
Como gastos médicos usuales y razonables se entienden aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
- todos los gastos por el tratamiento, insumos y servicios médicos necesarios para realizar la atención médica del asegurado (honorarios médicos; aranceles hospitalarios; suministros médicos y medicamentos; análisis médicos y/o de laboratorio y radiografías; gastos por transporte de ambulancia).
- gastos por el tratamiento que no excedan el nivel de gasto promedio para un tratamiento similar, insumos o tratamiento médico correspondiente a la ubicación o el lugar en la que el gasto haya sido incurrido.
¿EN QUÉ CONDICIONES SE CUBRE EL RIESGO DE GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD?
Sólo se pagará el seguro si:
La enfermedad amparada y no excluida por la póliza debe contraerse dentro de la vigencia del seguro y no tener origen en una condición anterior a la vigencia de la póliza y al viaje amparado.
¿QUÉ NO CUBRE O QUÉ EXCLUYE LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD?
No tiene cobertura ninguna reclamación para obtener la suma asegurada de este amparo cuando se presente cualquiera de las situaciones excluidas en la póliza a la cual accede. En adición, no se ampara en este anexo:
- Cualquier tratamiento programado con anticipación o relacionado con padecimientos preexistentes, a la fecha en que se inicia la vigencia de la cobertura, con respecto a cada asegurado.
- anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción de los mismos, a menos que la lesión o enfermedad haya causado el deterioro de la visión o de la audición.
- tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia de esta póliza.
- tratamientos quiroprácticos o de acupuntura.
- tratamientos dentales, alveolares o gingivales, excepto los que resulten a consecuencia de un accidente cubierto y que originen lesiones en dientes naturales.
- afecciones de la columna vertebral, salvo que resulten a consecuencia de un accidente cubierto.
- costos de reposición de aparatos ortopédicos y de prótesis.
- gastos realizados por acompañantes del asegurado durante su hospitalización, salvo el gasto de cama extra para un acompañante.
- intervención quirúrgica o tratamiento de carácter preventivo.
- tratamiento de calvicie, obesidad o esterilidad, así como intervenciones quirúrgicas o tratamientos para el control de natalidad y sus complicaciones.
- afecciones propias del embarazo, incluyendo parto cesárea, aborto y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un accidente.
- Ningún gasto médico o gasto dental en Colombia.
Parágrafo: en todo caso, este seguro no aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones prohíban a chubb proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de sumas aseguradas.
¿QUÉ CUBRE ESTE SEGURO EN SU AMPARO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE?
La compañía asume el riesgo de accidente del asegurado durante un viaje en el extranjero cubierto y realizado dentro de la vigencia del certificado individual de seguro, que le ocasione una lesión que requiera tratamiento de urgencia y por el cual debe incurrir en gastos médicos de emergencia, usuales y razonables.
Parágrafo: si el asegurado ingresa a un hospital o prevé que los costos cubiertos bajo este amparo excederán los usd $6,000, debe hacérselo saber a la compañía lo antes posible.
La compañía tiene la opción de llevar al asegurado de vuelta a colombia si el costo de los gastos médicos de emergencia en el extranjero u otros gastos de viaje adicionales tienen la probabilidad de exceder el costo de llevarlo/a de vuelta a colombia, siempre sujeto a consejo médico.
Si la compañía considera que es necesario llevar al asegurado de vuelta a colombia y si este cuenta con un pasaje aéreo de regreso, se deducirá de su declaración de siniestro de gastos de repatriación un monto equivalente al del costo de un boleto de ida en clase económica para que regrese a su hogar; la compañía no será responsable de pagar o reembolsar ningún gasto médico o gasto dental en colombia.
También la compañía tiene la opción de evacuar al asegurado al hospital más cercano en otro país si así la compañía lo considera necesario, ya sea por el tratamiento médico que precisa el asegurado o porque la instalación no está disponible en los alrededores inmediatos.
El costo de llevar al asegurado de vuelta colombia desde el extranjero o de evacuarlo hasta el hospital más cercano en otro país se pagará únicamente si así lo determinó la compañía o si, debido a motivos más allá de su control, el asegurado no puede notificar a la compañía para que haga los arreglos necesarios. Se le reembolsará al asegurado los gastos en los que incurrió relacionados con el arreglo necesario, hasta el monto en que la compañía habría incurrido para los servicios provistos bajos las mismas circunstancias.
Como gastos médicos usuales y razonables se entienden aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
- todos los gastos por el tratamiento, insumos y servicios médicos necesarios para realizar la atención médica del asegurado (honorarios médicos; aranceles hospitalarios; suministros médicos y medicamentos; análisis médicos y/o de laboratorio y radiografías; gastos por transporte de ambulancia).
- gastos por el tratamiento que no excedan el nivel de gasto promedio para un tratamiento similar, insumos o tratamiento médico correspondiente a la ubicación o el lugar en la que el gasto haya sido incurrido.
¿EN QUÉ CONDICIONES SE CUBRE EL RIESGO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE?
Sólo se pagará el seguro si:
- El accidente amparado y no excluido por la póliza debe ocurrir dentro de la vigencia del seguro.
- El accidente debe ser externo, súbito, repentino e imprevisto, que no se genere por culpa grave o dolo, ni por potestad del asegurado o sus beneficiarios ni por estar el asegurado cometiendo un delito.
¿QUÉ NO CUBRE O QUÉ EXCLUYE LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE?
No tiene cobertura ninguna reclamación para obtener la suma asegurada de este amparo cuando se presente cualquiera de las situaciones excluidas en la póliza a la cual accede. En adición, no se ampara en este anexo:
- Otros gastos en los que usted incurra si nosotros deseamos que usted vuelva a colombia, pero usted se niega (en el caso que, según la opinión del médico que lo/la atiende y de chubb, usted está apto/a para viajar).
- gastos en los que incurrió para prótesis, lentes de contacto, anteojos recetados, audífonos, dentaduras postizas o equipo médico, a menos que se los haya recetado un médico para el tratamiento de una lesión por accidente o enfermedad.
- Ningún gasto médico o gasto dental en colombia
Parágrafo: en todo caso, este seguro no aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones prohíban a chubb proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de sumas aseguradas.
¿QUÉ CUBRE ESTE SEGURO EN SU AMPARO DE GASTOS ODONTOLÓGICOS DE EMERGENCIA?
La compañía asume el riesgo de una emergencia ocurrida al asegurado durante un viaje en el extranjero cubierto y realizado dentro de la vigencia del certificado individual de seguro, por la cual debe incurrir en gastos usuales y razonables por atención odontológica de urgencia, limitada exclusivamente al tratamiento del dolor y/o infección odontológica, y/o extracción de la pieza dentaria que, durante el viaje amparado, sufra el asegurado en su dentadura natural.
Como gastos odontológicos usuales y razonables se entienden aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
- todos los gastos por el tratamiento, insumos y servicios odontológicos necesarios para realizar la atención de urgencia del asegurado
- gastos por el tratamiento que no excedan el nivel de gasto promedio para un tratamiento similar, insumos o tratamiento odontológico correspondiente a la ubicación o el lugar en la que el gasto haya sido incurrido.
¿EN QUÉ CONDICIONES SE CUBRE EL RIESGO DE GASTOS ODONTOLOGICOS DE EMERGENCIA?
Sólo se pagará el seguro si:
- La emergencia ocurre dentro de la vigencia del seguro y no originada en una condición anterior a la vigencia de la póliza y al viaje amparado.
- Los gastos odontológicos amparados incurren dentro de la vigencia de la póliza y durante el viaje amparado.
¿QUÉ NO CUBRE O QUÉ EXCLUYE LA COBERTURA DE GASTOS ODONTOLÓGICOS DE EMERGENCIA?
No tiene cobertura ninguna reclamación para obtener la suma asegurada de este amparo cuando se presente cualquiera de las situaciones excluidas en la póliza a la cual accede.
En adición, no se ampara en este anexo:
- Tratamientos de coronas y/o prótesis temporales o definitivas, así como de cualquier tratamiento estético.
- Ningún gasto dental en Colombia.
Parágrafo: en todo caso, este seguro no aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones prohíban a chubb proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de sumas aseguradas.
¿QUÉ CUBRE ESTE SEGURO EN SU AMPARO DE GASTOS POR CONVALECENCIA (RECUPERACIÓN MÉDICA EN HOTEL)?
La compañía, cuando así se indique expresamente en la carátula de la póliza y/o certificado individual de seguro, y de acuerdo con las definiciones que adelante se indican, se obliga a pagar o reembolsar hasta el monto del valor asegurado para esta cobertura indicado en la carátula de la póliza y/o certificado individual de seguro, el valor diario pactado por gastos de hotel si como consecuencia una hospitalización, el asegurado debe permanecer en recuperación.
¿EN QUÉ CONDICIONES SE CUBRE EL RIESGO DE GASTOS POR CONVALECENCIA (RECUPERACIÓN MÉDICA EN HOTEL)?
La hospitalización y la convalecencia deben ocurrir durante un viaje en el extranjero, realizado dentro de la vigencia del certificado individual de seguro y cubierto por esta póliza, siempre y cuando se incurra en tal gasto dentro de la vigencia de la presente póliza, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones generales del contrato de seguro o en el certificado individual de seguro.
¿QUÉ NO CUBRE O QUÉ EXCLUYE LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS POR CONVALECENCIA (RECUPERACIÓN MÉDICA EN HOTEL)?
Al presente anexo se le aplican, en lo pertinente, todas las exclusiones del amparo básico.
¿QUÉ CUBRE ESTE SEGURO EN SU AMPARO DE TRASLADO MÉDICO DE EMERGENCIA?
La compañía asume el riesgo de una emergencia ocurrida al asegurado durante un viaje en el extranjero cubierto y realizado dentro de la vigencia del certificado individual de seguro, por la que requiera incurrir en gastos por traslado médico de emergencia.
¿EN QUÉ CONDICIONES SE CUBRE EL RIESGO DE TRASLADO MÉDICO DE EMERGENCIA?
Sólo se pagará el seguro si:
- La emergencia es consecuencia de un accidente amparado y no excluido por la póliza ocurrido dentro de la vigencia del seguro o de una enfermedad amparada y no excluida por la póliza contraída dentro de la vigencia del seguro
- La emergencia no es originada en una condición anterior a la vigencia de la póliza y al viaje amparado
- Transcurre un tiempo máximo de ocho semanas contadas desde la formulación hasta la compra de los medicamentos
¿QUÉ NO CUBRE O QUÉ EXCLUYE LA COBERTURA DE TRASLADO MÉDICO DE EMERGENCIA?
No tiene cobertura ninguna reclamación para obtener la suma asegurada de este amparo cuando se presente cualquiera de las situaciones excluidas en la póliza a la cual accede. En adición, no se ampara en este anexo:
- A. Las emergencias por condiciones de tipo emocional, sicológico y/o económico.
Parágrafo: en todo caso, este seguro no aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones prohíban a chubb proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de sumas aseguradas.
¿QUÉ CUBRE ESTE SEGURO EN ESTE AMPARO DE PÉRDIDA DE EQUIPAJE?
El presente amparo de pérdida de equipaje hace parte integrante de la póliza de accidentes personales, siempre y cuando se haya incluido en el cuadro de amparos del certificado de seguro, sus modificaciones o renovación, de acuerdo con el valor asegurado contratado, quedando sujeto a todos los términos, condiciones, excepciones y exclusiones señaladas en las condiciones generales de dicho seguro junto con las que a continuación se estipulan.
¿EN QUÉ CONDICIONES SE CUBRE EL RIESGO DE PÉRDIDA DE EQUIPAJE?
La compañía, cuando así se indique expresamente en la carátula de la póliza y/o certificado individual de seguro, si durante la vigencia del seguro, y mientras esté de viaje, su equipaje y/o efectos personales se pierden o son robados, la compañía se obliga a:
Reembolsar el valor del equipaje o los efectos personales después de dejar un margen para una devaluación razonable de los artículos de más de dos (2) años;
Se aplican límites para cualquier artículo considerado como uno (1) (un juego o un par de artículos, incluidos accesorios adjuntos o no, se considerará como un [1] artículo), como se especifica en la tabla “resumen de beneficios”, para el plan que eligió y como se muestra en su certificado de seguro.
Para joyas o equipos electrónicos bajo el cuidado de un proveedor de transporte público, se aplica un sublímite.
El importe máximo asegurado para todos los artículos se especifica en la tabla “resumen de beneficios” para el plan que eligió y como se muestra en su certificado de seguro.
Parágrafo: debe informar su pérdida o robo a la policía o al proveedor de transporte público responsable dentro de las veinticuatro (24) horas y proporcionarnos una constancia por escrito redactada por la policía o el proveedor de transporte público en el momento que se denuncia la pérdida o el robo.
¿QUÉ NO CUBRE O QUÉ EXCLUYE ESTE AMPARO DE PÉRDIDA DE EQUIPAJE?
Este amparo está sujeto en lo pertinente a las exclusiones generales estipuladas en la póliza a la cual accede y adicionalmente a las siguientes exclusiones y no se pagará por:
- Artículos que se dejan desatendidos
- Joyas, relojes y/o equipos electrónicos que se dejan desatendidos en su alojamiento y no se guardan en una caja de seguridad o, si no la hubiere, que no se guarde fuera del alcance de la vista
- Dinero, tarjetas de crédito y documentos de viaje
- Equipos para deportes de invierno, equipos para deportes de aventura, equipos de golf (la cobertura para estos artículos está disponible como un beneficio complementario opcional en este ddp y sujeta a una prima adicional)
- Daños al equipo deportivo mientras está en uso
- Daño a tablas de surf y embarcaciones acuáticas de cualquier descripción, en cualquier momento
- Mal funcionamiento eléctrico o mecánico
- Artículos que se envían bajo la disposición de cualquier contrato de flete
- Artículos que se enviaron por adelantado y solos
- Daños a artículos frágiles o quebradizos (que no sean anteojos o lentes de cámaras, videocámaras o binoculares)
- Daños causados por condiciones atmosféricas o climáticas, desgaste por el uso, plagas o cualquier proceso de limpieza, reparación, restauración o alteración
- Pérdida o daño ocasionado por la detención, confiscación o destrucción por parte de oficiales de aduanas u otras autoridades.
¿QUÉ CUBRE ESTE SEGURO EN ESTE AMPARO DE DEMORA DEL EQUIPAJE (RETRASO DE QUIPAJE)?
La compañía, cuando así se indique expresamente en la carátula de la póliza y/o certificado individual de seguro, si durante la vigencia del seguro, y mientras esté de viaje, el proveedor de transporte público demora su equipaje por más de las horas especificadas en la carátula de la póliza, indicadas para esta cobertura, y necesita artículos básicos razonables, como ropa y artículos para usar hasta que llegue su equipaje, la compañía se obliga a: reembolsar el valor de los efectos que compre hasta el importe máximo asegurado que se especifica en su certificado de seguro para el plan que eligió.
¿EN QUÉ CONDICIONES SE CUBRE EL RIESGO DE DEMORA DE EQUIPAJE (RETRASO DE QUIPAJE)?
Parágrafo: debe informar su equipaje retrasado al proveedor de transporte público responsable y solicitar un informe de irregularidad con el equipaje -o algo similar- y proporcionarlo al momento de la reclamación.
¿QUÉ NO CUBRE O QUÉ EXCLUYE ESTE AMPARO DE DEMORA DE EQUIPAJE (RETRASO DE QUIPAJE)?
Al presente anexo se le aplican, en lo pertinente, todas las exclusiones del amparo básico.
¿QUÉ CUBRE ESTE SEGURO EN ESTE AMPARO CANCELACIÓN DE VUELO (RETRASO DE VIAJE)?
La compañía, cuando así se indique expresamente en la carátula de la póliza y/o certificado individual de seguro, y de acuerdo con las definiciones que adelante se indican, se obliga a pagar o reembolsar hasta el monto del valor asegurado para esta cobertura indicado en la carátula de la póliza y/o certificado individual de seguro, los gastos de alojamiento, comida y transporte en los que incurra el asegurado como consecuencia de la demora del viaje asegurado.
¿EN QUÉ CONDICIONES SE CUBRE EL RIESGO DEL AMPARO DE CANCELACIÓN DE VUELO (RETRASO DE VIAJE)?
Sólo se pagará el seguro si:
- La demora ocurra durante la vigencia de la cobertura.
- La demora sea mayor a las horas especificadas en la carátula de la póliza indicadas para esta cobertura y sea originada por huelga, secuestro del vehículo, falla del vehículo, caso fortuito o fuerza mayor que afecte al vehículo marítimo, terrestre o aéreo, o bien, a la línea transportista en la cual el asegurado se encuentre registrado para viajar.
- La línea transportista certifique por escrito las causas que originaron la demora y la duración de ésta.
Para esta cobertura la compañía pagará hasta un máximo de diez (10) días o hasta agotar la suma asegurada establecida para este amparo, en el certificado de seguro.
¿QUÉ NO CUBRE O QUÉ EXCLUYE ESTE AMPARO CANCELACIÓN DE VUELO (RETRASO DE VIAJE)?
No habrá cobertura cuando la demora de viaje se deba a causas que se hayan hecho públicas por cualquier medio, o que sean del conocimiento del asegurado, veinticuatro (24) horas previas a la salida de su viaje.
¿QUÉ CUBRE ESTE SEGURO EN ESTE AMPARO DE CANCELACIÓN DE VIAJE?
La compañía, cuando así se indique expresamente en la carátula de la póliza y/o certificado individual de seguro, y de acuerdo con las definiciones que adelante se indican, se obliga a pagar o reembolsar hasta el monto del valor asegurado los gastos de cancelación de viaje si después de la fecha de emisión de la póliza es necesario cancelar el viaje antes de su inicio.
¿EN QUÉ CONDICIONES SE CUBRE EL RIESGO CANCELACIÓN DE VIAJE?
Sólo se pagará el seguro si:
- Que usted o su acompañante de viaje está
- Su muerte o la de su acompañante de viaje.
- La muerte, lesión por accidente o enfermedad que un médico certificó como que pone en peligro la vida de un familiar o socio comercial y que, como resultado, debe cancelar su viaje.
- Que su hogar se vuelve inhabitable después de un incendio
- Que el asegurado esté vinculado a las fuerzas armadas o los servicios de emergencia de Colombia y le hayan anulado la licencia o permiso para poder realizar el viaje.
¿QUÉ NO CUBRE O QUÉ EXCLUYE ESTE AMPARO DE CANCELACIÓN DE VIAJE?
Además de las exclusiones generales la compañía no pagará por:
- Ningún cambio de planes o aversión de su parte o de cualquier otra persona para viajar (debido a sus trastornos de nervios, ansiedad o estrés, a menos que lo certifique un médico);
- Dificultades económicas sobrevinientes con posterioridad a la fecha de expedición de la póliza, obligaciones contractuales u obligación comercial, de usted, de su acompañante de viaje, familiar o socio comercial;
- Cancelación de vuelos por las aerolíneas o autoridades aeronáuticas, o cualquier cancelación de viaje que no esté expresamente amparada en la condición primera de esta póliza.
¿QUÉ CUBRE ESTE SEGURO EN ESTE AMPARO ROBO DE COMPRAS O HURTO EN CAJERO AUTOMATICO?
La compañía, cuando así se indique expresamente en la carátula de la póliza y/o certificado individual de seguro, ampara hasta el monto del valor asegurado contratado, al asegurado que durante un viaje al extranjero, sufra un daño patrimonial, como consecuencia de atraco o asalto mediante el cual se le obligue, por la fuerza, a realizar uno o varios retiros de los cajeros automáticos, por medio del uso de la tarjeta de crédito o débito, o en caso de que sea obligado a entregar la clave y la tarjeta, aun cuando la transacción la realice el asaltante o atracador, dejando o manteniendo al asegurado en estado de indefensión.
¿EN QUÉ CONDICIONES SE CUBRE EL RIESGO DE ROBO DE COMPRAS O HURTO EN CAJERO AUTOMATICO?
La compañía indemnizará el monto de la pérdida ocurrida dentro de las 24 horas inmediatamente anteriores a la fecha de bloqueo de la tarjeta de crédito o débito, hasta el límite establecido en el certificado individual de seguro.
¿QUÉ NO CUBRE O QUÉ EXCLUYE ESTE AMPARO ADICIONAL?
Este amparo está sujeto en lo pertinente a las exclusiones generales estipuladas en la póliza a la cual accede.
CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES - VIVA AIR
El clausulado general anterior y las siguientes condiciones particulares aplican de acuerdo con las coberturas que adquiera el asegurado y queden expresamente establecidas en el cuadro de coberturas del certificado individual de seguro.
A continuación, se adicionan, aclaran o modifican las condiciones generales anteriores en los siguientes términos:
Condición primera: No obstante, lo estipulado en el clausulado general y los amparos adicionales correspondientes se establecen las siguientes edades de ingreso y permanencia para el producto:
Todos los amparos De 6 meses hasta los 75 años + 364 días
- Condición Segunda: No obstante lo estipulado en el anexo de gastos médicos por enfermedad en el extranjero a la póliza de accidentes personales en viajes habrá cobertura en caso de crisis causados por enfermedades preexistentes o crónicas, al generar una condición clínica de emergencia o urgencia, hasta el límite del monto asegurado contratado como primera atención médica para la cobertura de los gastos relacionados con la estabilización de la condición médica del asegurado que le permite continuar su viaje o regresar a su lugar de residencia, sin cobertura para la continuidad y el control de los tratamientos anteriores, chequeos o medicamentos recetados A los efectos del párrafo anterior, se considera:
a) Emergencia: situación en la que el asegurado necesita atención inmediata, ya que existe riesgo de muerte; y
b) Urgencia: situación en la que el asegurado necesita atención, que no se caracteriza por ser de emergencia, y puede esperar la atención de casos de emergencia.
- Condición Tercera: Se aclara que para el amparo adicional de retraso de equipaje el tiempo mínimo trascurrido para que opere la cobertura es de 6 horas.
Condición Cuarta: Se aclara que el amparo adicional de traslado médico de emergencia se amplía a cubrir viajes en Colombia para traslados a su ciudad de residencia habitual.
Condición Quinta: Se cubre al asegurado durante su viaje, iniciando dicha cobertura desde 12 horas antes del vuelo de salida, hasta 12 horas después del vuelo de llegada de acuerdo con la definición de cada una de las coberturas, con un límite máximo de 90 días.
Condición sexta: No obstante lo estipulado en la definición del amparo adicional de retraso de viaje se aclara que la definición de cobertura aplicable para el asegurado que tiene la cobertura de Cancelación o Demora de Vuelo se modifica quedando así: En el caso de que durante el viaje, el Asegurado sufriera una demora de un vuelo o su cancelación, siempre que el vuelo esté registrado en la Compañía Transportista, la compañía reembolsará los gastos de alojamiento, comida y transporte que el asegurado incurra en el caso de demora y las penalizaciones por cambio en el caso de cancelación, hasta el monto máximo establecido para este amparo, en el Certificado de Seguro.
El reembolso se efectuará siempre y cuando:
1. La demora y/o cancelación sea mayor a seis (06) horas por cierre del aeropuerto por clima, o sea originada por huelga, secuestro del vehículo, falla del vehículo aéreo, en la cual el Asegurado se encuentre registrado para viajar
2. La demora y/o cancelación ocurra durante la vigencia de la cobertura
3. La línea Transportista certifique por escrito las causas que originaron la demora y la duración de ésta. Esta cobertura no tendrá efecto cuando la demora de viaje se deba a causas que se hayan hecho públicas por cualquier medio, o que sean del conocimiento del Asegurado, veinticuatro (24) horas previas a la salida de su viaje. Quedan excluidas las demoras por operaciones afectadas por eventos no cubiertos bajo esta cobertura.
Condición séptima: El amparo adicional de hurto en cajero automático se amplía a cubrir eventos ocurridos dentro de Colombia según lo expresado en el certificado individual de seguro. La cobertura es hasta 8 días calendario antes del inicio del viaje y durante el mismo para los amparos de asalto en cajero y muerte accidental.
Condición octava: No obstante lo estipulado anteriormente se adiciona con respecto de las causales válidas en el Anexo de Cancelación de Viaje:
1. Una tormenta, o una inundación de tal magnitud que requiere su presencia en las instalaciones durante su periodo del seguro.
2. Que un desastre natural que ha ocurrido recientemente o se espere, de manera razonable, que ocurra en el destino de su viaje o en su hogar y que le impide comenzar su viaje.
3. Que ocurra un acto de terrorismo en el destino de su viaje.
Condición novena: No obstante, lo estipulado en la definición del amparo adicional de retraso de viaje se aclara que la cobertura para el asegurado que tiene cobertura relacionada con pérdida de conexión, se limita a cubrir cualquier gasto de alojamiento y comida en los que incurra el asegurado como consecuencia de pérdida de su vuelo de conexión dada la demora del viaje inicial del asegurado. Siempre que el primero sea operado por Viva Air. (Que el vuelo inicial sea operado por Viva Air) Se aclara que en el anexo de retraso de viaje no se cubren los gastos de cambio o compra de un tiquete adicional por pérdida de vuelo de conexión Se aclara que en el anexo de retraso de viaje el retraso del vuelo que ocasiona la pérdida de conexión debe ser de al menos tres (3) horas.
Condición décima: Las siguientes asistencias aplican de acuerdo con las incluidas específicamente en el certificado individual de seguro:
Orientación medica telefónica:
En caso de enfermedad o accidente del beneficiario La compañía, podrá ofrecer una consulta de Telemedicina y en base al síntoma que presente el pasajero podrán:
- Emitir un diagnóstico
- Prescribir o indicar un medicamento acorde al diagnóstico del cliente
- Indicarle, en caso de que lo que necesite el cliente no pueda resolverse con Telemedicina, cuál será la mejor opción para continuar con su asistencia.
Servicio concierge:
Este servicio está destinado a brindarle al Beneficiario la posibilidad de acceder a información turística, espectáculos, transportes y otros datos propios del país destino de su viaje la compañía de asistencia orientará al Beneficiario ante sus consultas y/o dudas que surjan con motivo de su viaje. Este servicio permitirá al Beneficiario conocer sobre: Reservas de pasajes, hoteles y restaurantes. Eventos deportivos y espectáculos en las principales ciudades del mundo. Requerimientos de visas y controles sanitarios en los países a visitar. Horarios y días de apertura de museos, bibliotecas y otras atracciones turísticas. Estado del tiempo. Orientación geográfica en la ciudad. Medios de transportes públicos y privados, etc. El detalle del presente servicio es meramente enunciativo e informativo la compañía de asistencia no será responsable por la falta de disponibilidad en eventos y/o servicios sugeridos ni intervendrá de modo alguno con la compra de los tickets o entradas para dichos eventos. Los costos de los servicios contratados por el Beneficiario serán íntegramente a su cargo y la compañía de asistencia no será responsable por las consecuencias de su contratación, cancelación y/o cualquier otra complicación del servicio que pudiera surgir, lo cual es completamente ajeno al accionar de la compañía de asistencia.
EN TODO CASO, ESTE SEGURO NO APLICA EN LA MEDIDA EN QUE LAS SANCIONES ECONÓMICAS O COMERCIALES U OTRAS LEYES O REGULACIONES PROHÍBAN A CHUBB PROPORCIONAR EL SEGURO, INCLUIDO, ENTRE OTROS, EL PAGO DE SUMAS ASEGURADAS.
¿QUÉ SE DEBE HACER EN CASO DE SINIESTRO?
El asegurado y/o beneficiario según corresponda, deberán dar aviso a la compañía en el menor tiempo posible para que pueda acceder a los beneficios del seguro. Si no reclama el seguro en un plazo inferior a dos años podría perder su derecho si se presentan las circunstancias previstas en el artículo 1081 del código de comercio.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBE PRESENTAR PARA RECLAMAR ESTE SEGURO?
El asegurado o los beneficios del seguro deberán aportar las pruebas que permitan demostrar la ocurrencia del siniestro, se sugiere presentar los siguientes documentos según el amparo:
MUERTE ACCIDENTAL:
- Carta formal de reclamación firmada por cada uno de los beneficiarios.
- Formato de reclamación y Copia y/o número de póliza.
- Copia auténtica registro civil de defunción.
- Copia cédula de ciudadanía del beneficiario.
- Copia del informe de accidente emitido por la entidad competente.
- Acta del levantamiento del cadáver.
- Beneficiarios si son designados: copia auténtica de la cédula de ciudadanía de cada uno de los beneficiarios.
- Copia del pasaje o certificación emitida por la línea transportista donde se indique que el pasajero abordó el vuelo respectivo.
- Para el amparo de desmembración deberá adjuntarse copia del historial médico donde se indique claramente el nivel de amputación del miembro afectado.
- Copia de certificación bancaria a nombre del asegurado (en caso de ser la cuenta de un tercero, es indispensable copia de la cédula de ciudadanía del titular de la cuenta y carta de autorización del asegurado para consignar a un tercero)
GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE:
- Formato de reclamación.
- Copia cédula de ciudadanía del beneficiario.
- Copia de la historia clínica de la atención recibida y/o epicrisis de la atención médica o documento que contenga datos del médico tratante, teléfono de contacto, mecanismo de lesión, diagnóstico, tratamiento y evolución.
- Copia de facturas originales con los requisitos fiscales que correspondan.
GASTOS ODONTOLOGICOS DE EMERGENCIA:
- Formato de reclamación.
- Copia cédula de ciudadanía del beneficiario.
- Copia de la historia clínica de la atención recibida y/o epicrisis de la atención médica o documento que contenga datos del médico tratante, teléfono de contacto, mecanismo de lesión, diagnóstico, tratamiento y evolución.
- Copia de facturas originales con los requisitos fiscales que correspondan.
GASTOS POR CONVALECENCIA (RECUPERACIÓN MÉDICA EN HOTEL):
- Formato de reclamación.
- Copia cédula de ciudadanía del beneficiario.
- Copia de la historia clínica de la atención recibida y/o epicrisis de la atención médica o documento que contenga datos del médico tratante, teléfono de contacto, mecanismo de lesión, diagnóstico, tratamiento y evolución.
- Copia de facturas originales con los requisitos fiscales que correspondan del alojamiento por convalecencia.
TRASLADO MÉDICO DE EMERGENCIA:
- Formato de reclamación.
- Copia cédula de ciudadanía del beneficiario.
- Facturas originales con los requisitos fiscales que correspondan
- Certificado extendido por el MÉDICO donde se detalle el tratamiento recibido y el respectivo diagnóstico médico
CANCELACION O DEMORA DE VUELO (RETRASO DE VIAJE):
- Formato de reclamación.
- Copia cédula de ciudadanía del beneficiario.
- Copia del pasaje aéreo y tarjeta de embarque.
- Declaración de la Compañía Aérea respecto del atraso o cancelación.
REEMBOLSO POR CANCELACIÓN O INTERRUPCIÓN DE VIAJE:
- Comprobante de pago o factura del valor adicional por penalidad o cambio de tarifa ( Si aplica)
- Copia del boleto de viaje y Copia y/o número de póliza
- Copia cédula de ciudadanía del beneficiario
- Documentos que comprueben los motivos de cancelación del viaje (si es por muerte: registro civil de defunción del asegurado, certificación médica y/o historia clínica en caso de enfermedad o hospitalización del asegurado, requerimiento judicial, certificación médica cuando el asegurado ha sido declarado en cuarentena, o certificación cuando el asegurado sufra un robo o incendio que afecte su propiedad o la de sus acompañantes de viaje, si es por desastre natural: notificación y/o certificación de la autoridad competente)
PÉRDIDA DEFINITIVA DE EQUIPAJE:
- Copia de la cédula de ciudadanía del asegurado
- Formato de reclamación y copia y/o número de póliza
- Documento indemnizatorio emitido por la aerolínea por la pérdida del equipaje
- Copia de certificación bancaria a nombre del asegurado (en caso de ser la cuenta de un tercero, es indispensable copia de la cédula de ciudadanía del titular de la cuenta y carta de autorización del asegurado para consignar a un tercero.
DEMORA O EXTRAVÍO DE EQUIPAJE:
- Copia del pasaporte con los respectivos sellos de salida del país (Si aplica)
- Formato de reclamación
- Copia cédula de ciudadanía del beneficiario
- Facturas originales con los requisitos fiscales que correspondan
- Copia del boleto de viaje (E-ticket, o el documento que indique que tenía previsto tomar ese vuelo)
- Certificación de la aerolínea donde se indique el retraso del transporte del equipaje (PIR)
- Copia del tiquete de entrega del equipaje a la aerolínea
- Copia de certificación bancaria a nombre del asegurado (en caso de ser la cuenta de un tercero, es indispensable copia de la cédula de ciudadanía del titular de la cuenta y carta de autorización del asegurado para consignar a un tercero)
ASALTO EN CAJERO EN CAJERO AUTOMÁTICO:
- Formato de reclamación.
- Copia cédula de ciudadanía del beneficiario.
- Denuncia ante la autoridad competente (Se sugiere realizar la denuncia en el link: Policía Nacional
- Carta indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar
- Copia del extracto bancario en el que se refleje el dinero retirado
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Aplican las siguientes edades de ingreso y permanencia:
Edades de Ingreso Edad de Permanencia De 6 meses a 75 años más 364 díasHasta los 75 años + 364 días
Toda persona que quiera ser asegurado debe cumplir los siguientes requisitos de asegurabilidad:
- Ser residente permanente en la república de Colombia.
- Tener visa TP4 de trabajo, pero no una visa TP-16 (Programa Vacaciones- Trabajo)
- Tener visa en calidad de beneficiario de cónyuge o compañera (o) permanente para permanecer en la república de Colombia por al menos 2 años
EL ASEGURADO PODRÁ FORMULAR QUEJAS O RECLAMOS COMUNICÁNDOSE CON LOS SIGUIENTES CANALES:
ATENCIÓN AL CLIENTE – Chubb Seguros Colombia S.A.
Calle 72 No. 10-51 Piso 4 Bogotá D.C.
Teléfono (57) (601) 319 04 02
Correo electrónico: servicioalcliente.co@chubb.com
Página Web: http://www.chubb.com/co
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Estudio Jurídico Ustáriz Abogados Ltda.
Carrera. 11A No. 96-51 Oficina 203 Edificio Oficity de Bogotá D.C
Teléfono: (57) (601) 610 81 61 Fax: (57) (601) 610 81 64. Bogotá-Colombia.
Correo electrónico: defensoriachubb@ustarizabogados.com
Página Web: http://www.ustarizabogados.com
PARA REPORTAR UN SINIESTRO Y ENVIAR DOCUMENTACIÓN
Email: siniestros.co@chubb.com
Web: reportalo.Chubb.com.co
DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE:
En el seguro de accidentes personales en viajes , corresponde a cada asegurado declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA la hubiere retraído de celebrar el contrato produce la nulidad relativa del contrato de seguro.
En caso de presentarse alguna de las condiciones consagradas en el artículo 1058 del Código de Comercio, que pudiera dar lugar a las sanciones allí consagradas, éstas sólo afectarán al asegurado que se encuentre en tal condición y no producirá efectos respecto de los demás asegurados en las pólizas colectivas.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
- LA MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO.
- EL PRESENTE SEGURO ESTÁ SUJETO A EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE COBERTURA QUE SE DESCRIBEN Y SE DEFINEN DETALLADAMENTE EN LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO Y EN LAS DE CADA UNO DE SUS AMPAROS ADICIONALES.
- El asegurado declara expresamente que ha sido informado y comprende que la actividad aseguradora es ejercida exclusivamente por Chubb Seguros Colombia S.A., siendo dicha sociedad la responsable en su totalidad de atender y responder por cualquier siniestro que se encuentre cubierto bajo la presente póliza.
- Este seguro no es obligatorio.
- El pago de los límites asegurados se hará en pesos colombianos a la TRM del día de la ocurrencia del siniestro.
- La cobertura no iniciará mientras que no se efectúe el recaudo de la prima.
- No obstante, lo estipulado en las condiciones generales, los gastos médicos se pagarán hasta el gasto usual, razonable y acostumbrado.
Como gastos usuales, razonables y acostumbrados se entienden:
- Todos los gastos por el tratamiento, insumos y servicios médicos necesarios para realizar la atención médica del asegurado o afectado de la póliza.
- Gastos por el tratamiento que no excedan el nivel de gasto promedio para un tratamiento similar, insumos o tratamiento médico correspondiente a la ubicación o el lugar en la que el gasto haya sido incurrido.
- Gastos o cargos que se hubiera efectuado si el afectado o asegurado no hubiese tenido seguro.
Nota: Se cubren viajes de múltiples destinos siempre y cuando se cumplan las condiciones anteriores.
AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES
Con la adquisición de este seguro, usted emite las siguientes autorizaciones y declaraciones:
- He sido debidamente informado sobre el alcance y las limitaciones de la cobertura del seguro, con base en los amparos y las exclusiones establecidas en las condiciones del contrato, las cuales tengo a mi disposición en la página web: Chubb en la cual, también puedo consultar información relevante en materia de protección al consumidor financiero.
- Autorizo a Chubb Seguros para que tenga libre acceso a mi historia clínica y para que obtenga copia de ella e información sobre mi estado de salud.
- Autorizo a Chubb Seguros para notificarme de cualquier modificación al contrato de seguro a través de los diferentes medios de comunicación existentes, tales como: notificación escrita, llamada telefónica, correo electrónico, mensaje de texto, entre otros.
- Autorizo a Chubb Seguros a recolectar, administrar y usar mis datos personales en los términos previstos en la legislación aplicable, particularmente en la Ley 1581/12 (y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen) (en adelante la “Regulación”) de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
- LA ASEGURADORA utilizará los datos personales que recolecte del asegurado, tales como nombre, apellido y datos de identificación para los propósitos y alcances relacionados con la suscripción y ejecución del contrato de seguro y con las relaciones jurídicas y/o comerciales que se puedan desprender del mismo.
- LA ASEGURADORA realizará tratamientos tales como la recolección, uso, almacenamiento, análisis, transferencia y transmisión, supresión, entre otras, de los datos personales del asegurado.
- En ese orden de ideas, LA ASEGURADORA podrá compartir, transferir o transmitir, nacional o internacionalmente, datos personales a Encargados del Tratamiento que sean proveedores vinculados con LA ASEGURADORA como ajustadores, abogados, médicos, digitadores, firmas de asistencia, call centers y, en general, con terceros con quienes LA ASEGURADORA sostiene relaciones jurídicas y/o comerciales relativas todas ellas al contrato de seguro, a los servicios que se desprenden del mismo y a otros productos y servicios relacionados con el objeto social de LA ASEGURADORA, siempre con la finalidad de ejecutar en debida forma el contrato de seguro. En cada uno de esos casos LA ASEGURADORA incluirá un texto o adoptará las medidas necesarias a fin de que se observen los principios previstos en la Regulación y para que se comprometan a tratar dicha información del asegurado de conformidad con las Políticas de Tratamiento de Datos de LA ASEGURADORA.
- LA ASEGURADORA también podrá compartir, transferir o transmitir los datos personales a compañías vinculadas, bien sean matrices, filiales, sucursales, establecimientos de comercio o similares que requieran tratar dichos datos personales para efectos de la correcta ejecución del contrato y según las finalidades establecidas en la presente autorización. LA ASEGURADORA adoptará las medidas necesarias a fin de que se observen los principios previstos en la Regulación.
- La autorización que se otorga por medio de este documento incluye una autorización previa, expresa e informada para el tratamiento de datos sensibles relacionados con o necesarios para la ejecución del contrato de seguro. Tales datos sensibles pueden incluir datos de salud. Para estos efectos, LA ASEGURADORA observará lo previsto en la Regulación sobre la materia. el asegurado ha sido informado sobre el carácter enteramente facultativo de la autorización para hacer tratamiento de los datos sensibles.
- LA ASEGURADORA adoptará las medidas físicas, técnicas y tecnológicas necesarias para asegurar que los datos personales del asegurado se encuentren en adecuadas condiciones de conservación, seguridad y confidencialidad.
- LA ASEGURADORA otorgará al asegurado la oportunidad para conocer, actualizar, rectificar o suprimir sus datos personales, o revocar su consentimiento siempre que no exista una obligación legal o contractual que implique que sus datos personales deban permanecer en la base de datos, así como para ejercer los derechos previstos en la Regulación de acuerdo con los procedimientos contemplados en la misma Regulación y en las Políticas de Tratamiento de Datos de la ASEGURADORA que se encuentran publicadas en www.chubb.com.co. Es responsabilidad del ASEGURADO consultar periódicamente esas Políticas de Tratamiento de Datos y sus actualizaciones.
- Tales derechos del asegurado podrán ser ejercidos enviando una comunicación escrita a la dirección de correo electrónico chubb.servicioalcliente@chubb.com.
- En caso de recibir una orden judicial o administrativa de cualquier autoridad competente relacionada con datos personales del ASEGURADO, LA ASEGURADORA procederá de acuerdo con lo previsto en la Regulación sobre el particular.
- A la terminación del presente contrato por cualquier causa, LA ASEGURADORA se abstendrá de utilizar los datos personales del asegurado para cualquier fin diferente al que éste autorice y las exigidas por la ley aplicable. LA ASEGURADORA adoptará las medidas técnicas y tecnológicas necesarias para garantizar que los datos personales del asegurado no se utilizarán para un fin diferente, pudiendo acordar con el asegurado la eliminación definitiva de los datos personales de los archivos y registros de LA ASEGURADORA.
- Si dentro de las actividades relacionadas con o derivadas del presente documento y, en general, del contrato de seguro, el asegurado debe suministrar a LA ASEGURADORA datos personales de terceros con quienes sostiene una relación familiar, laboral, contractual, jurídica o comercial de cualquier clase, se entenderá para todos los efectos que el asegurado ha desplegado conductas inequívocas a fin de demostrar que esos terceros han prestado su debido y oportuno consentimiento para la recolección, administración y tratamiento de datos personales en los términos y para los propósitos previstos en este documento. De la misma manera, la ASEGURADORA entenderá que en esos casos existe una legitimación para el ejercicio de los derechos del titular basada en lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 20 del Decreto 1377 de 2013 que prevé la estipulación a favor de otro o para otro.
- En virtud de la relación jurídica y/o comercial que se desprende de este documento, el asegurado expresamente autoriza a LA ASEGURADORA para que esta pueda transferir y/o transmitir los datos personales a empresas que se encuentran ubicadas en el extranjero, particularmente en los Estados Unidos de América, con las que LA ASEGURADORA sostiene una relación contractual por pertenecer al mismo grupo comercial de empresas. Esas empresas ubicadas en el extranjero prestarán servicios a LA ASEGURADORA principalmente en materia de realización de copias de seguridad (back-up) y análisis estadístico, administrativo, financiero y/o comercial de la información. Para estos propósitos LA ASEGURADORA implementará las gestiones y procedimientos a que haya lugar de acuerdo con la Regulación, garantizando en todo caso el derecho del asegurado a que esa información se almacene en condiciones de seguridad y a solicitar a LA ASEGURADORA la actualización o rectificación de la misma cuando a ello hubiere lugar de acuerdo con lo previsto en la Regulación.
- Autorizo adicionalmente a LA ASEGURADORA para que utilice mis datos personales de contacto con fines de mercadeo, publicidad o comercialización de bienes y servicios propios del objeto social de LA ASEGURADORA. LA ASEGURADORA no utilizará los datos personales del asegurado para actividades de mercadeo, publicidad o comercialización de bienes y servicios de terceros que no tengan una relación contractual con LA ASEGURADORA. En caso de no estar de acuerdo en otorgar su autorización para estos propósitos, puede comunicarse con la línea de atención al cliente de LA ASEGURADORA para realizar la anotación correspondiente.
- Autorizo a LA ASEGURADORA para que utilice mis datos para el control y la prevención del fraude en todas las etapas contractuales y pos-contractuales, así como para la prevención y control de lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Para estos efectos autorizo a LA ASEGURADORA a que mis datos personales sean compartidos, transmitidos, entregados, transferidos o divulgados a Operadores de Información y/o Burós de Crédito. - Autorizo a LA ASEGURADORA para que utilice mis datos para la elaboración de estudios técnico-actuariales, estadísticas, encuestas, análisis de tendencias del mercado y, en general, estudios de técnica aseguradora. Lo anterior supone la elaboración de modelos analíticos que tengan como propósitos, entre otros, la predicción de la siniestralidad, cálculo de primas y predisposición de adquisición de una póliza en particular.
Para estos efectos autorizo a LA ASEGURADORA a que mis datos personales sean compartidos, transmitidos, entregados, transferidos o divulgados a Operadores de Información y/o Burós de Crédito.
Para efectos de esta autorización el Responsable del Tratamiento es la sociedad CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., con NIT: 860.026.518-6, domiciliada en la Carrera 7 No 71 – 21 Torre B Piso 7 de la ciudad de Bogotá y con teléfono (601) 3190300. Los titulares podrán ejercer su derecho a la protección de datos descrito anteriormente, presentando una comunicación escrita en el domicilio de CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. dirigido al Área de Protección de Datos de la compañía o mediante correo electrónico a servicioalcliente.co@chubb.com
CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. OFICINA PRINCIPAL: Carrera 7 No. 71-21 Torre B, Piso 7 PBX: (+57) (601) 3190300 / (+57) (601) 3266200 Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. A 5:00 p.m. Bogotá D.C., Colombia. Página Web: chubb.com/co - UNIDAD DE ATENCIÓN AL CLIENTE Bogotá D.C., Colombia. Calle 72 No. 10-51 Piso 6 PBX: (+57) (601) 3190402. Medellín, Colombia Cra 43A No. 1-50 Torre 3 Oficina 901, 902 y 903 CC San Fernando Plaza Tel: (+57) (604) 6052777 Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Cali, Colombia Calle 64 Norte No. 5BN - 146 Oficina. B2 Tel: (+57) (602) 4898484 Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Barranquilla, Colombia Calle 77B n 59-61 Oficina 410 Edificio Empresarial Las Américas II Tels: (+57) (605) 3850316 Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Líneas de atención al cliente: Línea Gratuita Nacional: 01 8000 917500: Línea Fija en Bogotá: (+57 ) (601) 3190402. Opción 3 Email: Servicioalcliente.co@Chubb.com Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. A 5:00 p.m.• Línea de Atención Inmediata para Póliza de Exequias: Desde Bogotá: (+57) (601) 6260836 •Líneas Gratuitas Nacionales: 01 8000 129974 / 01 8000 129975 DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Ustáriz & Abogados. Estudio Jurídico Bogotá D.C., Colombia. Carrera 11 A # 96 – 51 Oficina 203 – Edificio Oficity. PBX: (+57 ) (601) 610 8161 / (+57) (601) 610 8164 Fax: (+57 ) (601) 610 8164 E- mail: defensoriachubb@ustarizabogados.com- Página Web: https://www.ustarizabogados.